tag:blogger.com,1999:blog-8936567975978924373.post348347064493576098..comments2013-01-08T12:08:00.499+01:00Comments on attac castilla-la mancha: HAY ALTERNATIVAS EN CASTILLA-LA MANCHA: POLITICAS PARA LAS PERSONAS, NO PARA LOS ESPECULADORESUnknownnoreply@blogger.comBlogger1125tag:blogger.com,1999:blog-8936567975978924373.post-34167626693151419652011-12-07T19:06:36.724+01:002011-12-07T19:06:36.724+01:00Estimado compañero, me permito realizar las siguie...Estimado compañero, me permito realizar las siguientes apreciaciones: <br /><br />1)Primero.- En un país con una tasa de economía sumergida del 23-25% del PIB, el primer objetivo debe ser eliminar o reducir el fraude fiscal. Se puede si se quiere. Hay que dotar de medios suficientes a la Inspección de la AEAT. Se está haciendo justo lo contrario. Sin esta premisa, cualquier aumento impositivo es de dudosa eficacia y equidad. Se reduce el efecto de las medidas y se hacen recaer sobre la población que contribuye sea cual sea su renta, en beneficio de los defraudadores que ven mejorada su posición relativa. Aunque de modo interesado se nos hace creer que esa economía sumergida consiste en el parado que hace chapuzas por las tardes, los propios informes internos de Hacienda, indican lo contrario. La simulación y las operaciones opacas son coto casi exclusivo de las grandes compañías.<br /><br />2) Segundo.- Es necesaria la eliminación de casi todos los beneficios fiscales y no solo las deducciones a los planes de pensiones. El grueso de ese “fraude legal” se encuentra en el Impuesto de Sociedades, cuya lista de beneficios fiscales como bien conoces es interminable. En su informe de 2008, la AEAT reconocía que el tipo medio efectivo de los grupos consolidados era del 14,5%, mientras que el de las PYMES el 23%. <br /><br />3) Tercero.- En cuanto a la imposición directa, no creo que el arreglo sea tan simple como subir el tipo general del IRPF. Antes habría que corregir tres despropósitos:<br />a. Mientras que las rentas del trabajo o de actividades económicas (autónomos) están gravadas a tarifa progresiva; la denominada base imponible de ahorro (rentas de capital e incrementos de patrimonio) tributan a tipo fijo. Para este 2011 creo recordar que al 21%. Si me permites una expresión coloquial, el mensaje legal es mas o menos el siguiente: si soy un currito con suerte (con mucha suerte) puedo llegar a pagar un 45%; pero si soy Botín, como casi todas mis rentas vienen del capital pago un 21 y listo.<br />b. La dichosa estimación objetiva empresarial que se aplica a la construcción y comercio (generalizando). Al ser voluntaria permite al contribuyente (autónomo) elegir entre calcular su rendimiento por diferencia entre ingresos y gastos y estimarlo según coeficientes AEAT. Como es obvio cada cual elige el mas bajo, de tal modo que quien opta por la estimación objetiva está gritando a voces yo gano más, pero pago menos. Además este régimen concentra la práctica totalidad del mercado de facturas falsas que circulan y mucho por nuestra economía. Gran parte de los esfuerzos de la Inspección de Tributos se concentran hoy en combatir este problema que la popia legislación ha creado.<br />c. La falta de integración entre el IRPF y el Impuesto de Sociedades hace que las grandes rentas de verdad (los fortunones, banqueros, Consejeros IBEX, etc) elijan el tributo por el que van a pagar. Hasta que interesa pagarán vía sueldos (ellos se los fijan) por IRPF, el resto a elegir según convenga entre rentas de capital o IS. Lo ideal en mi opinión sería una integración de toda la imposición directa. Sería con matices, algo parecido a la antigua Transparencia Fiscal que se aplicaba a las sociedades de profesionales.<br /><br />4) Cuarto.- En cuanto al Impuesto de Patrimonio, tiene un problema grave. O eliminamos la exención a las acciones y participaciones en sociedades de las que se percibe la mayor parte de la renta, o es un tributo ineficaz y con toda probabilidad injusto. El mecanismo de la sociedad holding de la que cuelga el resto del grupo hace que, al final, solo paga la abuelita del pueblo que heredó tres casas de su madre, mientras que grandes fortunas no tributan un céntimo. Se acogen a la dichosa exención y listo. Eliminar ésta es tarea compleja desde el punto de vista legal, por causas que bien conoces y que exceden con mucho el ámbito de este comentario.<br /> <br />Un abrazo, enhorabuena por el trabajo, mil gracias y salud.Anonymousnoreply@blogger.com